Silvina Monteros Obelar Investigadora del Departamento de Intervención Social Cruz Roja
1. Introducción Desde que hace aproximadamente 10 años los medios de comunicación han difundido la noticia de la existencia en España de menores procedentes del Magreb sin la compañía de un adulto responsable de los mismos, podemos afirmar que ya no nos encontramos ante un fenómeno desconocido. En efecto, las actuaciones policiales, jurídicas, de protección del menor y sociales se han reordenado para intervenir en algo que, desde entonces, se ve como un problema. Se ha hablado de “avalancha”, de falta de recursos asistenciales, de desbordamiento de los sistemas de protección del menor, de desconocimiento de este nuevo sujeto migratorio…  Menores inmigrantes Sin embargo, también desde entonces se ha movilizado el personal técnico y voluntario de muchas ONGs, así como los y las investigadoras sociales que nos hemos abocado a la tarea de conocer en profundidad la situación. En este momento, podemos decir que mucho se ha escrito desde el punto de vista jurídico (Adroher, 1998; Jiménez, E. A., 2005); sociológico (Capdevila i Capdevila, 2000; Carvajal y García, 1999; Giménez y Suárez, 2000; Suárez, 2004; Bermúdez, 2004), antropológico (Jiménez Álvarez, 2003) e incluso desde el ámbito de la denuncia social (ESCODE, 2000; HRW, 2002; Save The Children, 2003) y desde la elaboración de propuestas de intervención protocolizadas (Save The Children, 1999). También se ha creado la Plataforma Ciudadana en Defensa de los Menores Inmigrantes Desamparados en el año 2000 con el fin de compartir estrategias de defensa de los derechos de los menores e intercambio de información y experiencias de intervención entre personal voluntario y técnico de ONGs.Es decir, no nos encontramos ante un fenómeno nuevo y desconocido. Por tal motivo, en este artículo y después de una breve definición y descripción de los menores no acompañados y de los sistemas jurídicos que les amparan, abordaremos sólo uno de sus aspectos, el cual nos parece el menos desarrollado. Nos referimos, al menor como agente de su propio proceso migratorio y a sus estrategias de fuga de los sistemas que obstaculizan sus decisiones.
2. Menor Extranjero no Acompañado (MNA). Delimitación conceptual La Resolución del Consejo de la Unión Europea de 26 de junio de 1997 , delimita su ámbito de aplicación “a los menores de 18 años nacionales de países terceros que lleguen al territorio de los Estados miembros sin ir acompañados de un adulto responsable de los mismos, ya sea legalmente o con arreglo a los usos y costumbres, en tanto en cuanto no estén efectivamente bajo el cuidado de un adulto responsable de ellos. La presente Resolución podrá aplicarse también a los menores nacionales de países terceros que, después de haber entrado en el territorio de los Estados miembros, sean dejados solos. Las personas contempladas en los dos párrafos anteriores se denominarán en los sucesivo “menores no acompañados” . El Separated Children in Europe (SCE) opta por definirles como “niños separados” en tanto no están acompañados por sus padres. De esta forma, incluye a los niños solicitantes de asilo, a los niños que no lo solicitan y a los niños que llegan a la Comunidad Europea acompañados de los padres pero luego se separan de ellos. Además este último término pone más el acento en la reunificación familiar. En el caso de España, los MNA suelen ser en su mayoría varones y marroquíes y no son solicitantes de asilo, sino de protección. El término Menores no Acompañados ha quedado prácticamente institucionalizado en nuestro país. [...] 
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