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Buenas Prácticas en la Inclusión Social

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Taller menores en dificultad Imprimir E-Mail
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Cruz Roja Española

La normativa legal autonómica de España coincide en definir como situación de riesgo social: “aquella en la que se encuentran los menores por sus circunstancias personales o por las influencias extrañas de su entorno” y que “exigen la adopción de medidas de prevención o de rehabilitación para evitar situaciones de desamparo o de inadaptación” (por ejemplo, la Ley 1/1994 de 5 de diciembre, de la Generalitat Valenciana. De Infancia).

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Fotografía ilustrativa
Mas allá del riesgo social se encuentran las situaciones de desamparo de niños y niñas, entendiéndose ésta como “la que se produce de hecho por el incumplimiento o imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda y custodia de los menores, cuando éstos quedan privados de la necesaria asistencia moral o material” (Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica de Menores). Esta Ley plasma es reflejo en legislación nacional de los derechos de los niños y las niñas recogidos en la Convención de Derechos del Niño aprobada en 1989 por la Asamblea de Naciones Unidas, ratificada posteriormente por el Estado  español en 1989. Por otro lado modifica diversos artículos del código civil, como los que se relacionan con la situación de desamparo y diversas figuras jurídicas de protección como la tutela administrativa, la guarda de menores, el acogimiento familiar o en su caso la adopción.

La definición del colectivo de menores en dificultad social se ha de plantear en relación al concepto de vulnerabilidad social. Vulnerabilidad que hace referencia al conjunto de circunstancias y factores sociales que determinan la existencia de un mayor riesgo de caer en situaciones de menoscabo o privación del bienestar tanto físico como psicológico y afectivo del menor.

Cuando los niños no han sido protegidos suficientemente y han tenido carencias graves, tanto en el plano educativo y afectivo como en el plano material, la inexistencia de actuaciones compensadoras por parte de la familia o el entorno social de referencia puede llevar a que el riesgo social se transforme efectivamente en desamparo. Para evitar esta situación, la legislación vigente tiende a velar por el cumplimiento de los deberes de protección en la guarda de menores, pero los menores desprotegidos pueden no ser “detectados” por los sistemas de protección de menores si no hay una denuncia u observación directa por parte de personas responsables (trabajadores sociales, educadores, familiares). O también puede suceder que, estando bajo la protección de instituciones públicas y otras organizaciones, sigan sin recibir la atención adecuada para lograr evitar que se produzcan situaciones conflictivas entre el menor y el resto de la sociedad.

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