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Buenas Prácticas en la Inclusión Social

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La defensa de los derechos de la ciudadanía Imprimir E-Mail

Marie José Devillard
Universidad Complutense de Madrid

Los antropólogos interesados por la aplicación de los conocimientos científicos comparten con los trabajadores y voluntarios de los servicios de acción e intervención sociales una misma preocupación. Para expresarla, tal vez sirva —de modo aproximativo y sin olvidar el contexto social e histórico concernido— una formula de Dominique Schnapper (1996:23): “¿cómo mantener o restaurar los vínculos sociales en unas sociedades fundadas sobre la soberanía del individuo?”.

Para iniciar esta reflexión, me ha parecido útil tomar como punto de partida el tema mismo de este seminario, las “buenas prácticas en inclusión social”, analizar cómo se inscribe en el marco de los derechos de la ciudadanía y en qué medida puede o no contribuir a luchar contra las diferentes formas de precariedad, marginalidad y violencia social.

Dado que todos los grandes problemas y su puesta en marcha empiezan con una cuestión de denominación, empezaré con una breve nota de vocabulario. “Prácticas en inclusión social” es una expresión polisémica cuya interpretaciónes, por consiguiente, polivalente y eventualmente ambigua. Entendida literalmente, destaca el voluntarismo, la intencionalidad positiva de reversión de la realidad. El hecho de retomar dicha expresión traduce —siguiendo la letra del descriptivo del seminario y al margen de las dudas que pueda suscitar tal formulación— un posicionamiento, y define dispositivos de intervención destinados a combatir una amplia gama de fenómenos sociales, de naturaleza diferente, a menudo agrupados bajo la expresión, también equívoca, de “exclusión social”. En el presente caso, tanto los colectivos que ustedes han seleccionado como las acciones programadas muestran que los proyectos pretenden fomentar la aplicación de los derechos económicos y sociales mediante acciones integrales y “adaptadas —conforme a la formulación del Fondo Social Europeo— a las necesidades específicas de las personas desfavorecidas…”. Dicho de otro modo, se concibe la intervención como una asistencia a, o un acompañamiento de, las personas que están en una posición de discriminación social y, verosímilmente, de desafiliación (retomando la expresiónutilizada por Robert Castel). Además el sentido que hay que dar a las “buenas prácticas” se precisa en los “criterios de evaluación” de los proyectos. Me voy a detener esencialmente en tres de ellos, seleccionados porque constituyen —a mi modo de ver— los objetivos que conciernen más directamente a las poblaciones que son objetos de las acciones: un “impacto positivo”, la “promoción de la autonomía y del bienestar” y la “participación”.

Por muy legítimos y defendibles que sean dichos objetivos, plantean problemas específicos que no se pueden olvidar ni pasar por alto. Ciertamente, resulta difícil evitar las formulaciones generales cuando se pretende aportar una solución...

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